DecretoVigente
Decreto 3071 de 1997
por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Autorización Para El Transporte De Mercancías Gravadas3Tornaguía4Funcionario Competente Para Expedir O Legalizar Las Tornaguías5º6º7Codificación De Las Tornaguías8Clases De Tornaguías9L Egalización De Las Tornaguías10Término Para La Legalización11Contenido Del Acto De Legalización12Artículo 1213Forma Física De La Tornaguía Y Su Legalización14Documentos Sobre Los Cuales Se Pueden Autorizar Tornaguías15Artículo 1516Apoyo A La Función Fiscalizadora17Modifícase El Parágrafo 1º Del Artículo 10 Del Decreto 1640 De 1996, El Cual Quedará Así: Parágrafo18El Inciso Segundo Del Numeral 1º Del Artículo 6º Del Decreto 2141 De 1996 Quedará Así: "los Responsables De Impuestos Al Consumo Anexarán A Las Declaraciones Ante El Fondo-Cuenta Copia O Fotocopia De La Respectiva Declaración De Importación Y Los Demás Anexos Que Se Indiquen En Las Instrucciones De Diligenciamiento De Los Formularios"19Extemporaneidad En La Presentación De La Declaración De Productos Extranjeros Ante Los Departamentos Y El Distrito Capital20El Inciso 4º Del Artículo 7º Del Decreto 2141 De 1996, Quedará Así: "los Valores Que Se Consignen En Los Renglones De Las Declaraciones Tributarias Del Impuesto Al Consumo Se Aproximarán Al Múltiplo De Mil Más Cercano, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 577 Del Estatuto Tributario; Los Demás Valores Que Se Consignen En Las Columnas De La Sección De Liquidación, Se Aproximaran Al Peso Más Cercano"21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 26
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, artículos 197, 219, 199 y 221 de la Ley 223 de 1995 y artículo 641 del Estatuto Tributario
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público