Micelio

Artículo 21

Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No giro por reenvíos. Cuando una entidad territorial solicite al Fondo-Cuenta el giro de recursos con sustento en una declaración y luego se produce el reenvío de los productos o de parte de los mismos a otra entidad territorial, el Fondo-Cuenta se abstendrá de girar los recursos correspondientes al impuesto por los productos reenviados y para tal efecto se amparará en la tornaguía en la cual se ha relacionado la declaración que sirve de sustento a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1997