Micelio

Artículo 18

El Inciso Segundo Del Numeral 1º Del Artículo 6º Del Decreto 2141 De 1996 Quedará Así: "los Responsables De Impuestos Al Consumo Anexarán A Las Declaraciones Ante El Fondo-Cuenta Copia O Fotocopia De La Respectiva Declaración De Importación Y Los Demás Anexos Que Se Indiquen En Las Instrucciones De Diligenciamiento De Los Formularios"

Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso segundo del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2141 de 1996 quedará así: "Los responsables de impuestos al consumo anexarán a las declaraciones ante el Fondo-Cuenta copia o fotocopia de la respectiva declaración de importación y los demás anexos que se indiquen en las instrucciones de diligenciamiento de los formularios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1997