Micelio

Artículo 15

Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las facturas o relaciones de productos gravados. Las facturas o relaciones de productos gravados con impuestos al consumo, que sean objeto de tornaguía, además de los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario Nacional y sus normas reglamentarias, deberán contener la siguiente información

a)

Departamento o municipio y dirección de la fábrica, planta o bodega desde la cual se hace el despacho de los productos;

b)

Nombre, razón social, identificación, dirección, teléfono del destinatario;

c)

Departamento, municipio y dirección de la planta o bodega de destino de los productos;

d)

Descripción específica de las mercancías;

e)

Medio de transporte;

f)

Nombre e identificación del transportador;

g)

Nombre e identificación de quien solicita la tornaguía;

h)

Espacio para la tornaguía;

i)

Espacio para la legalización;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1997