Modifícase el artículo 2º del Decreto Reglamentario 2141 de 1996, el cual quedará así: Artículo 2º. Precio promedio al detal. Para la determinación de la base gravable de los productos de graduación alcoholimétrica de más de 20º y hasta 35º a que se refiere el inciso final del artículo 205 de la Ley 223 de 1995, el DANE establecerá semestralmente, en las primeras quincenas de junio y de diciembre de cada año, el precio promedio de venta al detal de los siguientes tipos de productos
Aguardientes anisados, y
Otros licores. Para tal efecto el DANE tomará el promedio, ponderado por cantidades, de los precios facturados por las licoreras oficiales departamentales al primer distribuidor en cada departamento, incluidos los impuestos vigentes a la fecha de la certificación, adicionado con un margen de comercialización equivalente al veinte por ciento (20%). Los precios promedio de venta al detal establecidos en cada semestre por el DANE regirán para el semestre siguiente y serán informados por dicha entidad a los Secretarios de Hacienda de los departamentos en la tercera semana de los meses de junio y diciembre de cada año. El DANE determinará el tamaño de la muestra representativa y la unidad de medida que tomará como referencia para el establecimiento de los promedios a que se refiere el presente artículo".