Codificación del acto de legalización. Los departamentos y el Distrito Capital al legalizar las tornaguías deberán utilizar un código que registre la siguiente numeración
Código del departamento o Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto.
Número consecutivo de legalización de la tornaguía de seis (6) dígitos.
Para los efectos del presente artículo los departamentos y el Distrito Capital deberán establecer un consecutivo anual, del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, cuyos números serán utilizados por los funcionarios competentes para la legalización de cada tornaguía.