Corrección de inconsistencias . El artículo 12 del Decreto 1640 de 1996, quedará así: "Las inconsistencias de las declaraciones de impuestos al consumo presentadas ante el Fondo-Cuenta diferentes a las señaladas en el artículo 8º del presente decreto, serán de conocimiento de la entidad territorial titular del impuesto que corresponda a la dirección informada por el declarante. Detectada la inconsistencia, el administrador del Fondo-Cuenta remitirá la declaración acompañada del informe respectivo a la entidad territorial competente dentro de los diez (10) días siguientes. Los mayores valores liquidados serán consignados por el responsable a órdenes del Fondo-Cuenta para su posterior reparto a las entidades territoriales en proporción a lo que a cada una de ellas corresponda".
Decreto 3071 de 1997 →Vigente
Artículo 22
Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.