Micelio

Artículo 20

El Inciso 4º Del Artículo 7º Del Decreto 2141 De 1996, Quedará Así: "los Valores Que Se Consignen En Los Renglones De Las Declaraciones Tributarias Del Impuesto Al Consumo Se Aproximarán Al Múltiplo De Mil Más Cercano, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 577 Del Estatuto Tributario; Los Demás Valores Que Se Consignen En Las Columnas De La Sección De Liquidación, Se Aproximaran Al Peso Más Cercano"

Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 4º del artículo 7º del Decreto 2141 de 1996, quedará así: "Los valores que se consignen en los renglones de las declaraciones tributarias del impuesto al consumo se aproximarán al múltiplo de mil más cercano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 577 del Estatuto Tributario; los demás valores que se consignen en las columnas de la sección de liquidación, se aproximaran al peso más cercano".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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