Micelio

Artículo 7

Codificación De Las Tornaguías

Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Codificación de las Tornaguías. Los departamentos y el Distrito Capital al expedir las tornaguías deberán utilizar un código que registre la siguiente información

1.

Nombre del Departamento o Distrito Capital, según el caso.

2.

Número consecutivo de seis (6) dígitos por cada clase de tornaguía.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, los departamentos y el Distrito Capital, deberán establecer un consecutivo anual, por tipo de tornaguía, del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, cuyos números serán utilizados por el funcionario o funcionarios competentes en la expedición de cada tornaguía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1997