º. Codificación de las Tornaguías. Los departamentos y el Distrito Capital al expedir las tornaguías deberán utilizar un código que registre la siguiente información
Nombre del Departamento o Distrito Capital, según el caso.
Número consecutivo de seis (6) dígitos por cada clase de tornaguía.
Para los efectos del presente artículo, los departamentos y el Distrito Capital, deberán establecer un consecutivo anual, por tipo de tornaguía, del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, cuyos números serán utilizados por el funcionario o funcionarios competentes en la expedición de cada tornaguía.