Micelio
DecretoVigente

Decreto 1816 de 1990

por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Del Artículo 2° De La Ley 56 De 1985, Se Entiende Que Los Calificativos De “total O Parcial” Se Refieren Exclusivamente Al Área, A Los Servicios, Los Usos Bien Sea Conexos O Adicionales De Un Bien Inmueble Destinado A Vivienda2Artículo 23Para Los Efectos Del Numeral 3° Del Artículo 5° De La Ley 56 De 1985, Se Entiende Por Contrato De Arrendamiento Compartido, Aquel Que Versa Sobre El Goce De Una Parte No Independiente Del Inmueble Que Se Arrienda, Sobre El Que Se Comparte El Goce Del Resto Del Inmueble O Parte De Él Con El Arrendador O Con Otros Arrendatarios4Por Inmueble Independiente O Parte Independiente De Un Inmueble Se Entiende Aquel O Aquella Porción Que Por Sí Sola Constituye Una Unidad De Vivienda, En La Forma Como La Definen Las Normas De Propiedad Horizontal, Que Tenga Salida A La Vía Pública Directamente O Por Pasaje Común, Aunque No Esté Constituido Como Esta Clase De Propiedad Y No Tenga Avalúo Catastral5Artículo 56El Precio Mensual De Arrendamiento Que Sea Fijado Por Las Partes Puede Hacerse En Cualquier Moneda Legal, Limitándolo A Lo Establecido En El Decreto 444 De 1967, Que Señala En Su Artículo 249: “las Obligaciones En Moneda Extranjera Que No Correspondan A Operaciones De Cambio Exterior Y Que Se Originen Con Posterioridad A Este Decreto, Se Pagarán En Moneda Legal Colombiana A La Tasa Del Mercado De Capitales Vigentes En La Fecha En Que Fueren Contraídas”7Para Efectos Del Reajuste Del Canon De Arrendamiento A Que Hace Referencia El Artículo 10 De La Ley 56 De 1985, En Los Contratos De Arrendamiento Verbales O En Los Escritos En Los Cuales No Se Haya Pactado Dicho Reajuste, El Arrendador Comunicará Antes Del Vencimiento Del Término Inicial Del Contrato De Arrendamiento O El De Sus Prórrogas Al Arrendatario, Por Telegrama O Correo Certificado O Cualquier Otro Medio, El Monto Del Incremento Y La Fecha En Que Se Hará Efectivo8Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 43 Ley 820 De 2003 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 8° En Desarrollo Del Numeral 1° Del Artículo 12 De La Ley 56 De 1985, Si El Arrendador, Dentro Del Período Pactado Para La Cancelación Por Parte Del Arrendatario Del Canon De Arrendamiento, Se Niega A Recibir El Pago Del Precio Que Legalmente Se Debe Efectuar, Podrá El Arrendatario Cumplir Su Obligación Consignando Las Respectivas Sumas En El Banco Popular Del Lugar De Ubicación Del Inmueble, Dentro Del Día Hábil Siguiente Al Vencimiento De Tal Período Y Dando Aviso Al Arrendador Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Consignación; Las Consignaciones Subsiguientes Se Efectuarán Dentro Del Período Pactado9Artículo 910Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 43 Ley 820 De 2003 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1011Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 43 Ley 820 De 2003 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1112Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 43 Ley 820 De 2003 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1213Las Personas Naturales O Jurídicas A Que Se Refiere El Artículo 20 De La Ley 56 De 1985, Deberán Obtener La Matrícula De Arrendador Ante La Superintendencia De Industria Y Comercio En Bogotá Y Cundinamarca; Quienes Tuvieren Su Domicilio En Otras Regiones Del País, Efectuarán Esta Matrícula Ante La Gobernación, Intendencia O Comisaría Del Lugar14Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas

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Quién cita esta norma

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