° Para efectos del reajuste del canon de arrendamiento a que hace referencia el artículo 10 de la Ley 56 de 1985, en los contratos de arrendamiento verbales o en los escritos en los cuales no se haya pactado dicho reajuste, el arrendador comunicará antes del vencimiento del término inicial del contrato de arrendamiento o el de sus prórrogas al arrendatario, por telegrama o correo certificado o cualquier otro medio, el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo.
Artículo 7
Para Efectos Del Reajuste Del Canon De Arrendamiento A Que Hace Referencia El Artículo 10 De La Ley 56 De 1985, En Los Contratos De Arrendamiento Verbales O En Los Escritos En Los Cuales No Se Haya Pactado Dicho Reajuste, El Arrendador Comunicará Antes Del Vencimiento Del Término Inicial Del Contrato De Arrendamiento O El De Sus Prórrogas Al Arrendatario, Por Telegrama O Correo Certificado O Cualquier Otro Medio, El Monto Del Incremento Y La Fecha En Que Se Hará Efectivo
Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.