Micelio

Artículo 7

Para Efectos Del Reajuste Del Canon De Arrendamiento A Que Hace Referencia El Artículo 10 De La Ley 56 De 1985, En Los Contratos De Arrendamiento Verbales O En Los Escritos En Los Cuales No Se Haya Pactado Dicho Reajuste, El Arrendador Comunicará Antes Del Vencimiento Del Término Inicial Del Contrato De Arrendamiento O El De Sus Prórrogas Al Arrendatario, Por Telegrama O Correo Certificado O Cualquier Otro Medio, El Monto Del Incremento Y La Fecha En Que Se Hará Efectivo

Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos del reajuste del canon de arrendamiento a que hace referencia el artículo 10 de la Ley 56 de 1985, en los contratos de arrendamiento verbales o en los escritos en los cuales no se haya pactado dicho reajuste, el arrendador comunicará antes del vencimiento del término inicial del contrato de arrendamiento o el de sus prórrogas al arrendatario, por telegrama o correo certificado o cualquier otro medio, el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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