Micelio

Artículo 6

El Precio Mensual De Arrendamiento Que Sea Fijado Por Las Partes Puede Hacerse En Cualquier Moneda Legal, Limitándolo A Lo Establecido En El Decreto 444 De 1967, Que Señala En Su Artículo 249: “las Obligaciones En Moneda Extranjera Que No Correspondan A Operaciones De Cambio Exterior Y Que Se Originen Con Posterioridad A Este Decreto, Se Pagarán En Moneda Legal Colombiana A La Tasa Del Mercado De Capitales Vigentes En La Fecha En Que Fueren Contraídas”

Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El precio mensual de arrendamiento que sea fijado por las partes puede hacerse en cualquier moneda legal, limitándolo a lo establecido en el Decreto 444 de 1967, que señala en su artículo 249: “Las obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones de cambio exterior y que se originen con posterioridad a este Decreto, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa del mercado de capitales vigentes en la fecha en que fueren contraídas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1816 de 1990