Micelio

Artículo 4

Por Inmueble Independiente O Parte Independiente De Un Inmueble Se Entiende Aquel O Aquella Porción Que Por Sí Sola Constituye Una Unidad De Vivienda, En La Forma Como La Definen Las Normas De Propiedad Horizontal, Que Tenga Salida A La Vía Pública Directamente O Por Pasaje Común, Aunque No Esté Constituido Como Esta Clase De Propiedad Y No Tenga Avalúo Catastral

Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por inmueble independiente o parte independiente de un inmueble se entiende aquel o aquella porción que por sí sola constituye una unidad de vivienda, en la forma como la definen las normas de propiedad horizontal, que tenga salida a la vía pública directamente o por pasaje común, aunque no esté constituido como esta clase de propiedad y no tenga avalúo catastral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1816 de 1990