° Por inmueble independiente o parte independiente de un inmueble se entiende aquel o aquella porción que por sí sola constituye una unidad de vivienda, en la forma como la definen las normas de propiedad horizontal, que tenga salida a la vía pública directamente o por pasaje común, aunque no esté constituido como esta clase de propiedad y no tenga avalúo catastral.
Decreto 1816 de 1990 →Vigente
Artículo 4
Por Inmueble Independiente O Parte Independiente De Un Inmueble Se Entiende Aquel O Aquella Porción Que Por Sí Sola Constituye Una Unidad De Vivienda, En La Forma Como La Definen Las Normas De Propiedad Horizontal, Que Tenga Salida A La Vía Pública Directamente O Por Pasaje Común, Aunque No Esté Constituido Como Esta Clase De Propiedad Y No Tenga Avalúo Catastral
Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.