° Para los efectos del numeral 3° del artículo 5° de la Ley 56 de 1985, se entiende por contrato de arrendamiento compartido, aquel que versa sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios.
Decreto 1816 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos Del Numeral 3° Del Artículo 5° De La Ley 56 De 1985, Se Entiende Por Contrato De Arrendamiento Compartido, Aquel Que Versa Sobre El Goce De Una Parte No Independiente Del Inmueble Que Se Arrienda, Sobre El Que Se Comparte El Goce Del Resto Del Inmueble O Parte De Él Con El Arrendador O Con Otros Arrendatarios
Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.