Acreedores reconocidos en el inventario a liquidar que no concurren a recibir el pago.
Texto del concepto
ASUNTO: ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL INVENTARIO A LIQUIDAR QUE NO CONCURREN A RECIBIR EL PAGO. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el 8 de agosto de 2009, radicado con el número 2009-01-253341, mediante el cual consulta el procedimiento o actuación a seguir por el liquidador de una sociedad en liquidación voluntaria, cuando alguno de los acreedores reconocidos en el inventario del patrimonio social aprobado por esta Entidad no aparece a recibir el respectivo pago y se desconoce el domicilio. Al respecto es de sealar que esta Entidad a través de los oficios 220-36551 del 30 de septiembre de 2001, y 220-038163 del 4 de junio de 2008, trató el tema objeto de consulta, en los que además de precisar los efectos jurídicos de la liquidación, así como el pago del pasivo externo de una compaía disuelta a la luz de la teoría general de las obligaciones, concluyó que la forma de extinguir válidamente la obligación de cancelar un crédito cuyo titular no se haya podido localizar ni tenga representante conocido, es mediante pago por consignación ante justicia ordinaria, haciendo la oferta de pago ante el juez del conocimiento, tal como lo establece el Código Civil en los artículos 1656 y siguientes, en concordancia con lo previsto en el artículo 408 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil., con las excepciones previstas en el artículo 8 del Decreto 1816 de 1990 y artículo 696 del Código de Comercio. En los anteriores términos el Despacho da respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.