DecretoVigente
Decreto 1160 de 1991
por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 3º Del Decreto 848 De 1990, Se Entiende Por: Vigilante2El Archivo Fotográfico Y La Reseña Dactiloscópica Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 848 De 1990, Se Llevarán En Tarjetas Individuales Que Contengan Lo Siguiente: Fotografía De La Persona, Nombres, Apellidos, Documento De Identidad Y La Correspondiente Reseña Dactiloscópica3La Investigación De Antecedentes Penales Prevista En El Artículo 12 Del Decreto 848 De 1990, Se Adelantará Por Intermedio De La Dirección De La Policía Judicial E Investigación (Dijin) De La Policía Nacional4Para Los Efectos Del Artículo 13 De Decreto - Ley 848 De 1990, Modificado Por El Artículo 4º Del Decreto 1195 De 1990, En La Solicitud De Licencia De Funcionamiento Se Deben Incluir Los Municipios Donde Se Prestará El Servicio5Para Los Efectos Del Artículo 14 Del Decreto 848 De 1990, Las Funciones De Supervisión Y Control Que El Ministerio De Defensa Nacional Ejerce Sobre Las Empresas De Vigilancia Privada, Podrán Ser Cumplidas A Través Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional6La Investigación Señalada En El Parágrafo Del Artículo 17 Del Decreto 848 De 1990, Será Una Indagación Breve Y Sumaria Para Establecer La Veracidad De Los Hechos Que Presuntamente Son Violatorios De Las Normas Sobre Vigilancia Privada7A Fin De Dar Cumplimiento Al Artículo 20 Del Decreto 848 De 1990, El Representante Legal De La Empresa De Vigilancia Presentará La Solicitud Ante El Comando Del Departamento De Policía Respectivo Donde La Empresa Vaya A Tener Su Sede Principal, Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En Dicha Norma8Una Vez Cumplido Lo Establecido En El Artículo Anterior, El Comando De Departamento De Policía Respectivo Remitirá A La Dirección General De La Policía Nacional La Documentación Con Concepto Sobre La Viabilidad De Conceder La Licencia9Para El Establecimiento De Sucursales O Agencias, Las Empresas De Vigilancia Deberán Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Artículo 21 Del Decreto 848 De 1990, A Través Del Procedimiento Señalado En Los Artículos 7º Y 8º Del Presente Decreto10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Para Efectos De La Licencia Y La Frecuencia Asignadas Por El Ministerio De Comunicaciones Y La Vinculación A La Central De Radio De La Policía Nacional, Previstos En El Parágrafo Del Artículo 31 Del Decreto 848 De 1990, Se Deberá Adjuntar A La Solicitud De Licencia Copia De Las Solicitudes Formuladas A Dichas Entidades14Para Los Efectos Del Parágrafo Primero Del Artículo 36 Del Decreto 848 De 1990, El Primer Uniforme Se Debe Entregar Al Vigilante Cuando Éste Empiece A Cumplir Sus Labores, Y Los Demás, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 11 De 1984 Y Normas Que La Modifiquen O Adicionen15Para Efectos Del Ordinal 9º Del Artículo 53 Del Decreto 848 De 1990, La Empresa De Vigilancia Estará En La Obligación De Dar Aviso Inmediato De La Pérdida Del Arma Al Respectivo Comando De Brigada Donde Se Halla Registrada, Autoridad Ésta Que Hará La Calificación De Las Circunstancias Relacionadas Con La Pérdida16Artículo 1617Escuelas De Capacitación18Las Entidades Oficiales A Que Se Refieren El Artículo 4º Del Decreto 848 De 1990, Modificado Por El Artículo 2º Del Decreto 1195 De 1990, Podrán Programar Y Dictar Los Cursos De Capacitación Y Actualización De Que Trata Este Decreto, Informando A La Policía Nacional, Sobre Su Realización, Nombre Del Responsable Del Curso Y Nombres Con Documento De Identidad De Sus Participantes, A Quienes Se Les Expedirá El Correspondiente Certificado De Idoneidad19El Pensum Debe Contemplar Las Siguientes Asignaturas: Ética, Relaciones Humanas, Procedimientos De Vigilantes Y Escoltas, Conocimiento De Armas, Práctica De Tiro, Uso De Las Armas, Primeros Auxilios, Procedimientos De Flagrancia Delictual Y Estatuto De Vigilancia Privada, Con Una Intensidad De 40 Horas20Régimen Legal21Instalaciones22Archivo23Control Y Supervisión24Licencias25Artículo 2526Requisitos Para La Expedición De La Licencia De Funcuionamiento: A) Solicitud Dirigida Al Ministerio De Defensa Nacional, Indicando Dirección, Sede Principal27Renovación De Licencia28Identificación29Armas30Entrega O Traspasos De Armas31Artículo 3132Artículo 3233Artículo 33
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