Micelio

Artículo 18

Las Entidades Oficiales A Que Se Refieren El Artículo 4º Del Decreto 848 De 1990, Modificado Por El Artículo 2º Del Decreto 1195 De 1990, Podrán Programar Y Dictar Los Cursos De Capacitación Y Actualización De Que Trata Este Decreto, Informando A La Policía Nacional, Sobre Su Realización, Nombre Del Responsable Del Curso Y Nombres Con Documento De Identidad De Sus Participantes, A Quienes Se Les Expedirá El Correspondiente Certificado De Idoneidad

Decreto 1160 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades oficiales a que se refieren el artículo 4º del Decreto 848 de 1990, modificado por el artículo 2º del Decreto 1195 de 1990, podrán programar y dictar los cursos de capacitación y actualización de que trata este Decreto, informando a la Policía Nacional, sobre su realización, nombre del responsable del curso y nombres con documento de identidad de sus participantes, a quienes se les expedirá el correspondiente certificado de idoneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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