Las entidades oficiales a que se refieren el artículo 4º del Decreto 848 de 1990, modificado por el artículo 2º del Decreto 1195 de 1990, podrán programar y dictar los cursos de capacitación y actualización de que trata este Decreto, informando a la Policía Nacional, sobre su realización, nombre del responsable del curso y nombres con documento de identidad de sus participantes, a quienes se les expedirá el correspondiente certificado de idoneidad.
Artículo 18
Las Entidades Oficiales A Que Se Refieren El Artículo 4º Del Decreto 848 De 1990, Modificado Por El Artículo 2º Del Decreto 1195 De 1990, Podrán Programar Y Dictar Los Cursos De Capacitación Y Actualización De Que Trata Este Decreto, Informando A La Policía Nacional, Sobre Su Realización, Nombre Del Responsable Del Curso Y Nombres Con Documento De Identidad De Sus Participantes, A Quienes Se Les Expedirá El Correspondiente Certificado De Idoneidad
Decreto 1160 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.