Micelio

Artículo 17

Escuelas De Capacitación

Decreto 1160 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escuelas de capacitación. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por escuelas de capacitación para vigilantes o escoltas, las entidades de naturaleza pública o privada, dedicados a la enseñanza, capacitación y actualización de conocimientos en vigilancia privada, debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

Las entidades públicas a que se refiere este artículo, podrán disponer la organización e implementación necesarias para el cumplimiento de la capacitación de que trata el artículo 16 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1160 de 1991