º La investigación de antecedentes penales prevista en el artículo 12 del Decreto 848 de 1990, se adelantará por intermedio de la Dirección de la Policía Judicial e Investigación (Dijin) de la Policía Nacional. Si de la investigación no resultare la existencia de antecedentes penales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar el trámite de los documentos para la obtención de la licencia de funcionamiento, señalada en el artículo 18 del Decreto 848 de 1990.
Decreto 1160 de 1991 →Vigente
Artículo 3
La Investigación De Antecedentes Penales Prevista En El Artículo 12 Del Decreto 848 De 1990, Se Adelantará Por Intermedio De La Dirección De La Policía Judicial E Investigación (Dijin) De La Policía Nacional
Decreto 1160 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.