º Para el establecimiento de sucursales o agencias, las empresas de vigilancia deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 848 de 1990, a través del procedimiento señalado en los artículos 7º y 8º del presente Decreto. El Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar el funcionamiento de la nueva sucursal, mediante resolución por la cual se adiciona y amplía la licencia originalmente otorgada.
Decreto 1160 de 1991 →Vigente
Artículo 9
Para El Establecimiento De Sucursales O Agencias, Las Empresas De Vigilancia Deberán Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Artículo 21 Del Decreto 848 De 1990, A Través Del Procedimiento Señalado En Los Artículos 7º Y 8º Del Presente Decreto
Decreto 1160 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.