º Una vez cumplido lo establecido en el artículo anterior, el Comando de Departamento de Policía respectivo remitirá a la Dirección General de la Policía Nacional la documentación con concepto sobre la viabilidad de conceder la licencia. La Dirección de la Policía remitirá al Ministerio de Defensa la documentación con el concepto de que trata el artículo 18 del Decreto 848 de 1990 para la expedición de la licencia.
Decreto 1160 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Una Vez Cumplido Lo Establecido En El Artículo Anterior, El Comando De Departamento De Policía Respectivo Remitirá A La Dirección General De La Policía Nacional La Documentación Con Concepto Sobre La Viabilidad De Conceder La Licencia
Decreto 1160 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 848 y 1195 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.