DecretoDerogado
Decreto 494 de 1968
Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Aeronaves Extranjeras Del Estado, Las Dedicadas A Servicios Militares, De Aduanas O De Policía, Matriculadas En Otro País Y Tripuladas Por Personal Extranjero En Actividad, Que Cumple Misiones Ordenadas Por Los Respectivos Superiores2Corresponde Al Ministerio De Defensa Nacional, Por Intermedio Del Departamento A-3 (Operaciones) Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, Conceder Los Permisos De Sobrevuelo Y De Sobrevuelo Y Aterrizaje Extranjeras Del Estado Sobre El Territorio Nacional, Incluidas Las Aguas Territoriales Y El Espacio Aéreo O Atmosférico Nacional3Las Solicitudes De Permisos De Sobrevuelo O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Para Aeronaves Extranjeras Del Estado Se Formularán Con Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Anticipación O La Operación Aérea Proyectada, Por Intermedio De Las Misiones Diplomáticas Extranjeras Debidamente Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia, Y La División Diplomática Del Ministerio De Relaciones Exteriores Las Comunicará De Inmediato Al Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Del Ministerio De Defensa Nacional4En Casos Excepcionales Y Urgentes Las Solicitudes De Los Permisos De Que Trata Este Decreto Podrán Tramitarse Directamente Por Intermedio Del Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, O Directamente Entre El Respectivo Comando De La Fuerza Aérea Extranjera Solicitante Y El Mencionado Departamento Por Red Sitfa O Cualquier Otro Procedimiento Técnico De Comunicación5La Solicitud De Permiso Debe Contener La Siguiente Información: A) País Solicitante; B) Objeto Del Vuelo; C) Tipo De Aeronave Y Número De Matrícula; D) Tripulación Con Indicación Del Grado, Nombre Y Apellidos Del Piloto Y Del Comandante De La Aeronave Si Lo Hubiera; E) Cantidad De Tripulantes; F) Cantidad De Pasajeros6Los Permisos De Sobrevuelo Y De Sobrevuelo Y Aterrizaje, Podrán Ser Concedidos Únicamente Para Las Aeronaves Extranjeras Del Estado En Número Determinado Y Por Tiempo Limitado, Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Que No Estén Armadas7El Control Y Vigilancia De La Navegación Aérea En Colombia Por Parte De Las Aeronaves Militares Aduaneras Y De Policía Extranjeras, Corresponde Al Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Legalmente Competen Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil8Las Aeronaves Militares, Aduaneras Y De Policía Extranjeras, Lo Mismo Que Sus Tripulantes, Pasajeros Y Carga, Quedarán Sometidos A Las Disposiciones Legales Vigentes En Colombia, Tanto De Carácter Internacional Lo Mismo Que A Las Disposiciones Aeronáuticas, Aduaneras, Sanitarias, De Policía Y Demás Normas Que Regulen El Tránsito Aéreo En El País9En Cada Uno De Los Permisos De Sobrevuelo Y De Sobrevuelo Y Aterrizaje Que Concede El Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Del Ministerio De Defensa Nacional, Se Indicarán Las Condiciones Del Mismo, Tales Como Las Frecuencias En Que Las Aeronaves Extranjeras Del Estado Deben Hacer Los Enlaces Radiotelefónicos, Canales De Entrada Y Salida Del País, Puntos De Control Establecidos, Aeropuertos Aduaneros Que Deben Utilizarse Para La Operación Aérea Y Demás Detalles Que Estimen Pertinentes10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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