Los Permisos De Sobrevuelo Y De Sobrevuelo Y Aterrizaje, Podrán Ser Concedidos Únicamente Para Las Aeronaves Extranjeras Del Estado En Número Determinado Y Por Tiempo Limitado, Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Que No Estén Armadas
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los permisos de sobrevuelo y de sobrevuelo y aterrizaje, podrán ser concedidos únicamente para las aeronaves extranjeras del Estado en número determinado y por tiempo limitado, bajo las siguientes condiciones
a)
Que no estén armadas. Pueden tener solamente instalaciones para colocar armamento.
b)
Sin cámaras fotográficas o aerofotagráficas instaladas;
c)
Sin transportar carga que implique posibilidad inmediata de combustión o explosión o que desprenda emanaciones dañinas a la salud.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.