º. Son aeronaves extranjeras del Estado, las dedicadas a servicios militares, de aduanas o de policía, matriculadas en otro país y tripuladas por personal extranjero en actividad, que cumple misiones ordenadas por los respectivos superiores.
Decreto 494 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Son Aeronaves Extranjeras Del Estado, Las Dedicadas A Servicios Militares, De Aduanas O De Policía, Matriculadas En Otro País Y Tripuladas Por Personal Extranjero En Actividad, Que Cumple Misiones Ordenadas Por Los Respectivos Superiores
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.