Micelio

Artículo 7

El Control Y Vigilancia De La Navegación Aérea En Colombia Por Parte De Las Aeronaves Militares Aduaneras Y De Policía Extranjeras, Corresponde Al Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Legalmente Competen Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El control y vigilancia de la navegación aérea en Colombia por parte de las aeronaves militares aduaneras y de policía extranjeras, corresponde al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, sin perjuicio de las funciones que legalmente competen al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1968