En Casos Excepcionales Y Urgentes Las Solicitudes De Los Permisos De Que Trata Este Decreto Podrán Tramitarse Directamente Por Intermedio Del Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, O Directamente Entre El Respectivo Comando De La Fuerza Aérea Extranjera Solicitante Y El Mencionado Departamento Por Red Sitfa O Cualquier Otro Procedimiento Técnico De Comunicación
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En casos excepcionales y urgentes las solicitudes de los permisos de que trata este Decreto podrán tramitarse directamente por intermedio del Departamento A-3 Operaciones del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, o directamente entre el respectivo Comando de la Fuerza Aérea extranjera solicitante y el mencionado Departamento por red SITFA o cualquier otro procedimiento técnico de comunicación.
Parágrafo 1
El mismo procedimiento anterior podrá seguirse cuando se trate del ingreso al país de aeronaves extranjeras del estado con el fin de efectuar vuelos de apoyo originados por siniestros, calamidades públicas, búsquedas y rescates en casos semejantes de urgencia reconocida.
Parágrafo 2
En los casos contemplados en el presente artículo, la respuesta se enviará por el mismo conducto por el cual fue formulada la solicitud de permiso, y el Departamento A-3 Operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana informará del hecho a la División Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.