º. Las aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras, lo mismo que sus tripulantes, pasajeros y carga, quedarán sometidos a las disposiciones legales vigentes en Colombia, tanto de carácter internacional lo mismo que a las disposiciones aeronáuticas, aduaneras, sanitarias, de policía y demás normas que regulen el tránsito aéreo en el país.
Artículo 8
Las Aeronaves Militares, Aduaneras Y De Policía Extranjeras, Lo Mismo Que Sus Tripulantes, Pasajeros Y Carga, Quedarán Sometidos A Las Disposiciones Legales Vigentes En Colombia, Tanto De Carácter Internacional Lo Mismo Que A Las Disposiciones Aeronáuticas, Aduaneras, Sanitarias, De Policía Y Demás Normas Que Regulen El Tránsito Aéreo En El País
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.