Micelio

Artículo 8

Las Aeronaves Militares, Aduaneras Y De Policía Extranjeras, Lo Mismo Que Sus Tripulantes, Pasajeros Y Carga, Quedarán Sometidos A Las Disposiciones Legales Vigentes En Colombia, Tanto De Carácter Internacional Lo Mismo Que A Las Disposiciones Aeronáuticas, Aduaneras, Sanitarias, De Policía Y Demás Normas Que Regulen El Tránsito Aéreo En El País

Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras, lo mismo que sus tripulantes, pasajeros y carga, quedarán sometidos a las disposiciones legales vigentes en Colombia, tanto de carácter internacional lo mismo que a las disposiciones aeronáuticas, aduaneras, sanitarias, de policía y demás normas que regulen el tránsito aéreo en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1968