Micelio

Artículo 3

Las Solicitudes De Permisos De Sobrevuelo O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Para Aeronaves Extranjeras Del Estado Se Formularán Con Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Anticipación O La Operación Aérea Proyectada, Por Intermedio De Las Misiones Diplomáticas Extranjeras Debidamente Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia, Y La División Diplomática Del Ministerio De Relaciones Exteriores Las Comunicará De Inmediato Al Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Del Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las solicitudes de permisos de sobrevuelo o de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves extranjeras del Estado se formularán con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación o la operación aérea proyectada, por intermedio de las Misiones Diplomáticas extranjeras debidamente acreditadas ante el Gobierno de Colombia, y la División Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores las comunicará de inmediato al Departamento A-3 Operaciones del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1968