º. Las solicitudes de permisos de sobrevuelo o de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves extranjeras del Estado se formularán con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación o la operación aérea proyectada, por intermedio de las Misiones Diplomáticas extranjeras debidamente acreditadas ante el Gobierno de Colombia, y la División Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores las comunicará de inmediato al Departamento A-3 Operaciones del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3
Las Solicitudes De Permisos De Sobrevuelo O De Sobrevuelo Y Aterrizaje Para Aeronaves Extranjeras Del Estado Se Formularán Con Cuarenta Y Ocho (48) Horas De Anticipación O La Operación Aérea Proyectada, Por Intermedio De Las Misiones Diplomáticas Extranjeras Debidamente Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia, Y La División Diplomática Del Ministerio De Relaciones Exteriores Las Comunicará De Inmediato Al Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Del Ministerio De Defensa Nacional
Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.