Micelio

Artículo 5

La Solicitud De Permiso Debe Contener La Siguiente Información: A) País Solicitante; B) Objeto Del Vuelo; C) Tipo De Aeronave Y Número De Matrícula; D) Tripulación Con Indicación Del Grado, Nombre Y Apellidos Del Piloto Y Del Comandante De La Aeronave Si Lo Hubiera; E) Cantidad De Tripulantes; F) Cantidad De Pasajeros

Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud de permiso debe contener la siguiente información

a)

País solicitante;

b)

Objeto del vuelo;

c)

Tipo de aeronave y número de matrícula;

d)

Tripulación con indicación del grado, nombre y apellidos del piloto y del Comandante de la aeronave si lo hubiera;

e)

Cantidad de tripulantes;

f)

Cantidad de pasajeros. En caso de viajar autoridades importantes, indicar el grado, nombre, apellido y cargo que ocupa;

g)

Tipo de carga que se desea transportar;

h)

Punto de partida y destino con indicación de itinerarios programados, señalando escalas dentro del territorio colombiano;

i)

Facilidades de abastecimientos, acomodación y otros;

j)

Fechas y horas estipuladas de entrada y salida del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1968