DecretoDerogado
Decreto 476 de 1998
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Modifícase Los Literales F) Y G) Del Artículo 2° Del Decreto 2437 De 1983, Los Cuales Quedarán Así: F) Leche Ultrapasteurizada (Uht) Envasada Asépticamente: Es El Producto Obtenido Mediante Proceso Térmico En Flujo Continuo, Aplicado A La Leche, A Una Temperatura No Inferior A 132°c Durante Un Tiempo De 2 A 4 Segundos, Seguido Inmediatamente De Envasado Aséptico En Recipientes Estériles A Prueba De Luz, Impermeables Y Cerrados Herméticamente, De Tal Manera Que Aseguran La Ausencia De Todas Las Formas De Microorganismos Vegetativos Y Esporulados, Sin Alterar De Manera Esencial Ni Su Valor Nutritivo, Ni Sus Características Físicoquímicas U Organolépticas2Modifícase El Literal C) Del Numeral 3 Del Artículo 9° Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: C) De Laboratorio, Para Realizar Pruebas De Mastitis, De Tiempo De Reducción Del Azul De Metileno Y De Residuos De Hipoclorito3Modifícase El Literal B) Del Artículo 33 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: B) Condiciones Especiales – Prueba De Fosfatasa Para Leche Pasteurizada: Negativa4Modifícase El Artículo 73 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: Envase Leche Ultrapasteurizada Envasada Asépticamente La Leche Ultrapasteurizada Envasada Asépticamente Deberá Envasarse En Recipientes Desechables Autorizados Por El Ministerio De Salud, Que Garanticen La Impermeabilidad A Los Gases, Impenetrabilidad De La Luz Y Que Permitan Su Cierre Hermético5La Rotulación Y Envase De La Leche Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones: – Rotulación De La Leche La Leche En Sus Diferentes Tipos Deberá Cumplir Con Lo Establecido En La Norma Técnica Colombiana Ntc 512-1 (Cuarta Actualización) “industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma General Oficializada Por El Consejo Nacional De Normas Y Calidades Y Además Cumplirá Los Siguientes Requisitos Específicos De Rotulado: 16Modifícase El Artículo 86 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: La Fecha De Vencimiento, Fecha Límite De Utilización O Fecha Límite De Consumo Recomendado Para Las Leches En Polvo Será Fijada Por El Fabricante, Con Base En La Norma Técnica Colombiana Ntc 512-1 (Cuarta Actualización) “industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma General Oficializada Por El Consejo Nacional De Normas Y Calidades”7Adiciónase El Artículo 92 Del Decreto 2437 De 1983, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo8Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 105 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: Los Vehículos Que Transporten Leche Higienizada, Pasteurizada O Irradiada, Deberán Disponer De Un Aislamiento Adecuado Que Permita Mantener El Producto A Una Temperatura Inferior A 10°c, Hasta Su Entrega Al Distribuidor O Consumidor Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Parágrafo 2 ) Artículo 105 Decreto 2437 De 19839Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 112 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: La Toma De Muestras Para Control Oficial Se Realizará En Presencia Del Propietario, Del Representante Legal, Del Administrador, Del Contratista O De Cualquiera Otra Persona Que Tenga Bajo Su Dominio El Producto10Modifícase El Literal C) Del Artículo 121 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: C) A La Leche Ultrapasteurizada (Uht) Envasada Asépticamente Después De La Ultrapasteurización E Inmediatamente Antes Y Después Del Envasado, Los Siguientes Exámenes Microbiológicos Destinados A Comprobar Los Índices Permisibles Señalados: – En Los Casos De Leche Entera, Semidescremada O Descremada11Modifícase El Artículo 192 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: “artículo 19212El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Literales F) Y G) Del Artículo 2°, C) Numeral 3 Del Artículo 9°, B) Del Artículo 33, Los Artículos 73 Y 86, El Literal C) Del Artículo 121, El Parágrafo 2° Del Artículo 105, El Parágrafo 1° Del Artículo 112, Adiciona Un Parágrafo A Los Artículos 92 Y 192 Del Decreto 2437 De 1983; Deroga Los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 91 Y 94 Del Decreto 2437 De 1983, El Decreto 2473 De 1987 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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