Micelio

Artículo 6

Modifícase El Artículo 86 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: La Fecha De Vencimiento, Fecha Límite De Utilización O Fecha Límite De Consumo Recomendado Para Las Leches En Polvo Será Fijada Por El Fabricante, Con Base En La Norma Técnica Colombiana Ntc 512-1 (Cuarta Actualización) “industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma General Oficializada Por El Consejo Nacional De Normas Y Calidades”

Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 86 del Decreto 2437 de 1983, el cual quedará así: La fecha de vencimiento, fecha límite de utilización o fecha límite de consumo recomendado para las leches en polvo será fijada por el fabricante, con base en la norma técnica colombiana NTC 512-1 (cuarta actualización) “Industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma general oficializada por el Consejo Nacional de Normas y Calidades”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1998