°. Modifícase el artículo 86 del Decreto 2437 de 1983, el cual quedará así: La fecha de vencimiento, fecha límite de utilización o fecha límite de consumo recomendado para las leches en polvo será fijada por el fabricante, con base en la norma técnica colombiana NTC 512-1 (cuarta actualización) “Industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma general oficializada por el Consejo Nacional de Normas y Calidades”.
Artículo 6
Modifícase El Artículo 86 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: La Fecha De Vencimiento, Fecha Límite De Utilización O Fecha Límite De Consumo Recomendado Para Las Leches En Polvo Será Fijada Por El Fabricante, Con Base En La Norma Técnica Colombiana Ntc 512-1 (Cuarta Actualización) “industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma General Oficializada Por El Consejo Nacional De Normas Y Calidades”
Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.