Micelio

Artículo 8

Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 105 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: Los Vehículos Que Transporten Leche Higienizada, Pasteurizada O Irradiada, Deberán Disponer De Un Aislamiento Adecuado Que Permita Mantener El Producto A Una Temperatura Inferior A 10°c, Hasta Su Entrega Al Distribuidor O Consumidor Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Parágrafo 2 ) Artículo 105 Decreto 2437 De 1983

Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 105 del Decreto 2437 de 1983, el cual quedará así: Los vehículos que transporten leche higienizada, pasteurizada o irradiada, deberán disponer de un aislamiento adecuado que permita mantener el producto a una temperatura inferior a 10°C, hasta su entrega al distribuidor o consumidor

Parágrafo 2

Artículo 105 DECRETO 2437 de 1983

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1998