El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Literales F) Y G) Del Artículo 2°, C) Numeral 3 Del Artículo 9°, B) Del Artículo 33, Los Artículos 73 Y 86, El Literal C) Del Artículo 121, El Parágrafo 2° Del Artículo 105, El Parágrafo 1° Del Artículo 112, Adiciona Un Parágrafo A Los Artículos 92 Y 192 Del Decreto 2437 De 1983; Deroga Los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 91 Y 94 Del Decreto 2437 De 1983, El Decreto 2473 De 1987 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los literales f) y g) del artículo 2°, c) numeral 3 del artículo 9°, b) del artículo 33, los artículos 73 y 86, el literal c) del artículo 121, el
Parágrafo 2
del artículo 105, el
Parágrafo 1
del artículo 112, adiciona un
Parágrafo
a los artículos 92 y 192 del Decreto 2437 de 1983; deroga los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 91 y 94 del Decreto 2437 de 1983, el Decreto 2473 de 1987 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.