°. Modifícase los literales f) y g) del artículo 2° del Decreto 2437 de 1983, los cuales quedarán así: f) Leche ultrapasteurizada (UHT) envasada asépticamente: Es el producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo, aplicado a la leche, a una temperatura no inferior a 132°C durante un tiempo de 2 a 4 segundos, seguido inmediatamente de envasado aséptico en recipientes estériles a prueba de luz, impermeables y cerrados herméticamente, de tal manera que aseguran la ausencia de todas las formas de microorganismos vegetativos y esporulados, sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características físicoquímicas u organolépticas. Leche ultrapasteurizada (UTH) envasada en alta higiene: Es el producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo aplicado a la leche a una temperatura no inferior a 132°C durante un tiempo de 2 a 4 segundos, para destruir su flora patógena y la casi totalidad de su flora banal sin alterar de manera esencial su valor nutritivo ni sus características físicoquímicas u organolépticas, seguido inmediatamente de un enfriamiento rápido y envasado en condiciones de alta higiene en recipientes previamente higienizados, herméticamente cerrados que aseguren la calidad del producto en refrigeración durante su vida útil; g) Leche esterilizada: Es el producto obtenido al someter la leche envasada herméticamente, a una temperatura no inferior a 115°C, la cual debe mantenerse durante por lo menos quince (15) minutos, para lograr la destrucción de todas las formas de microorganismos vegetativos y esporulados, sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características físico, químicas u organolépticas.
Artículo 1
Modifícase Los Literales F) Y G) Del Artículo 2° Del Decreto 2437 De 1983, Los Cuales Quedarán Así: F) Leche Ultrapasteurizada (Uht) Envasada Asépticamente: Es El Producto Obtenido Mediante Proceso Térmico En Flujo Continuo, Aplicado A La Leche, A Una Temperatura No Inferior A 132°c Durante Un Tiempo De 2 A 4 Segundos, Seguido Inmediatamente De Envasado Aséptico En Recipientes Estériles A Prueba De Luz, Impermeables Y Cerrados Herméticamente, De Tal Manera Que Aseguran La Ausencia De Todas Las Formas De Microorganismos Vegetativos Y Esporulados, Sin Alterar De Manera Esencial Ni Su Valor Nutritivo, Ni Sus Características Físicoquímicas U Organolépticas
Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.