Micelio

Artículo 4

Modifícase El Artículo 73 Del Decreto 2437 De 1983, El Cual Quedará Así: Envase Leche Ultrapasteurizada Envasada Asépticamente La Leche Ultrapasteurizada Envasada Asépticamente Deberá Envasarse En Recipientes Desechables Autorizados Por El Ministerio De Salud, Que Garanticen La Impermeabilidad A Los Gases, Impenetrabilidad De La Luz Y Que Permitan Su Cierre Hermético

Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 73 del Decreto 2437 de 1983, el cual quedará así: Envase leche ultrapasteurizada envasada asépticamente La leche ultrapasteurizada envasada asépticamente deberá envasarse en recipientes desechables autorizados por el Ministerio de Salud, que garanticen la impermeabilidad a los gases, impenetrabilidad de la luz y que permitan su cierre hermético.

Parágrafo

La leche ultrapasteurizada envasada en alta higiene, deberá envasarse en recipientes desechables autorizados por el Ministerio de Salud, que permitan su cierre hermético y protección a la luz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1998