°. La rotulación y envase de la leche deberá cumplir con las siguientes condiciones: – Rotulación de la leche La leche en sus diferentes tipos deberá cumplir con lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 512-1 (cuarta actualización) “Industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma general oficializada por el Consejo Nacional de Normas y Calidades y además cumplirá los siguientes requisitos específicos de rotulado
Cuando se trate de leche higienizada deberá aparecer la leyenda “leche”, seguida del nombre del proceso de higienización correspondiente en caracteres visibles y con un color diferente para que el consumidor lo distinga y no se preste a confusión o equívocos; deberá indicarse además su condición de “entera”, “semidescremada”, “descremada” y “recombinada” en el caso de la leche pasteurizada que reúna estas características.
Cuando se trate de leche ultrapasteurizada y esterilizada deberá aparecer la leyenda “después de abierta consúmase en el menor tiempo posible”. – Envase de la leche 1. Los envases para la leche pasteurizada e irradiada podrán ser desechables o reutilizables. 2. Los envases para la leche ultrapasteurizada y esterilizada deberán ser desechables.
Para el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo, se concede un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.