DecretoDerogado
Decreto 107 de 1994
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En El Decreto 54 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2º Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Podrán Optar, Por Una Sola Vez, Antes Del 28 De Febrero De 1994, Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto3º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo Será De Dos Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Pesos ($24º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Viceprocurador General De La Nación Será De Tres Millones Novecientos Veinte Mil Cuatrocientos Pesos ($35º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual Del Secretario General, Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación Y Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Cincuenta Mil Pesos ($36º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Delegados Y Del Jefe De La Oficina De Investigaciones De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Diez Mil Pesos ($37º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual Del Secretario Privado De La Procuraduría General De La Nación Será De Dos Millones Seiscientos Un Mil Quinientos Pesos ($28º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Provinciales De Santafé De Bogotá, D9º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ante Los Tribunales Administrativos, De Aduana, Superior Y De Orden Público, Y Los Procuradores Agrarios, Será De Dos Millones Ciento Noventa Y Tres Mil Ciento Veinticinco Pesos ($210Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 31
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Andres González DíazEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado