Micelio
DecretoDerogado

Decreto 107 de 1994

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En El Decreto 54 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2º Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Podrán Optar, Por Una Sola Vez, Antes Del 28 De Febrero De 1994, Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto3º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo Será De Dos Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Pesos ($24º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Viceprocurador General De La Nación Será De Tres Millones Novecientos Veinte Mil Cuatrocientos Pesos ($35º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual Del Secretario General, Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación Y Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Cincuenta Mil Pesos ($36º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Delegados Y Del Jefe De La Oficina De Investigaciones De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Diez Mil Pesos ($37º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual Del Secretario Privado De La Procuraduría General De La Nación Será De Dos Millones Seiscientos Un Mil Quinientos Pesos ($28º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Provinciales De Santafé De Bogotá, D9º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ante Los Tribunales Administrativos, De Aduana, Superior Y De Orden Público, Y Los Procuradores Agrarios, Será De Dos Millones Ciento Noventa Y Tres Mil Ciento Veinticinco Pesos ($210Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 31
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