Micelio

Artículo 4

º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Viceprocurador General De La Nación Será De Tres Millones Novecientos Veinte Mil Cuatrocientos Pesos ($3

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1994 la remuneración mensual del Viceprocurador General de la Nación será de tres millones novecientos veinte mil cuatrocientos pesos ($3.920.400) moneda corriente, discriminados así: asignación básica setecientos ochenta y cuatro mil ochenta pesos ($784.080) moneda corriente; gastos de representación un millón trescientos noventa y tres mil novecientos veinte pesos ($1.393.920) moneda corriente; prima especial Seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos ($653.400) moneda corriente y prima técnica un millón ochenta y nueve mil pesos ($1.089.000) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1994