º A partir del 1º de enero de 1994 la remuneración mensual del Viceprocurador General de la Nación será de tres millones novecientos veinte mil cuatrocientos pesos ($3.920.400) moneda corriente, discriminados así: asignación básica setecientos ochenta y cuatro mil ochenta pesos ($784.080) moneda corriente; gastos de representación un millón trescientos noventa y tres mil novecientos veinte pesos ($1.393.920) moneda corriente; prima especial Seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos ($653.400) moneda corriente y prima técnica un millón ochenta y nueve mil pesos ($1.089.000) moneda corriente.
Decreto 107 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Viceprocurador General De La Nación Será De Tres Millones Novecientos Veinte Mil Cuatrocientos Pesos ($3
Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.