º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Provinciales de Santafé de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales Grado 21 y el Secretario Privado Grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($2.268.750) moneda corriente, discriminados así: asignación básica ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos ($872.596) moneda corriente; gastos de representación ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos ($872.596) moneda corriente; y prima especial Quinientos veinte y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($523.558) moneda corriente.
Decreto 107 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Provinciales De Santafé De Bogotá, D
Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.