º A partir del 1º de enero de 1994 la remuneración mensual del Procurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo será de dos millones setecientos veintidós mil quinientos pesos ($2.722.500) moneda corriente, discriminados así: asignación básica novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100) moneda corriente, y gastos de representación un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales igual a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 107 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º A Partir Del 1º De Enero De 1994 La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo Será De Dos Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Pesos ($2
Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.