Micelio

Artículo 11

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual del Veedor de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, será de dos millones quinientos cuarenta y un mil pesos ($2.541.000) moneda corriente, discriminados así: asignación básica setecientos ochenta y siete mil setecientos diez pesos ($787.710) moneda corriente; gastos de representación setecientos ochenta y siete mil setecientos diez pesos ($787.710) moneda corriente; prima técnica cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos noventa pesos ($482.790) moneda corriente y prima especial cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos noventa pesos ($482.790) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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