Micelio

Artículo 5

º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual Del Secretario General, Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación Y Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Cincuenta Mil Pesos ($3

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual del Secretario General, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y del Secretario General de la Defensoría del Pueblo, será de tres millones cincuenta mil pesos ($3.050.000) moneda corriente, discriminados así: asignación básica ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($844.850) moneda corriente; gastos de representación ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($844.850) moneda corriente; prima técnica ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($844.850) moneda corriente; y prima especial de quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta pesos ($515.450) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1994