Micelio

Artículo 6

º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Delegados Y Del Jefe De La Oficina De Investigaciones De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Diez Mil Pesos ($3

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Procuradores Delegados y del Jefe de la Oficina de Investigaciones de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Delegados Grado 22 y los Directores Nacionales Grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de tres millones diez mil pesos ($3.010.000) moneda corriente, discriminados así: asignación básica ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente; gastos de representación ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente; prima técnica ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente, y prima especial de quinientos ocho mil seiscientos noventa pesos ($508.690) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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