º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Procuradores Delegados y del Jefe de la Oficina de Investigaciones de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Delegados Grado 22 y los Directores Nacionales Grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de tres millones diez mil pesos ($3.010.000) moneda corriente, discriminados así: asignación básica ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente; gastos de representación ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente; prima técnica ochocientos treinta y tres mil setecientos setenta pesos ($833.770) moneda corriente, y prima especial de quinientos ocho mil seiscientos noventa pesos ($508.690) moneda corriente.
Artículo 6
º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Delegados Y Del Jefe De La Oficina De Investigaciones De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De Tres Millones Diez Mil Pesos ($3
Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.