Micelio

Artículo 9

º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ante Los Tribunales Administrativos, De Aduana, Superior Y De Orden Público, Y Los Procuradores Agrarios, Será De Dos Millones Ciento Noventa Y Tres Mil Ciento Veinticinco Pesos ($2

Decreto 107 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales ante los Tribunales Administrativos, de Aduana, Superior y de Orden Público, y los Procuradores Agrarios, será de dos millones ciento noventa y tres mil ciento veinticinco pesos ($2.193.125) moneda corriente; discriminados así: asignación básica ochocientos cuarenta y tres mil quinientos nueve pesos ($843.509) moneda corriente; gastos de representación ochocientos cuarenta y tres mil quinientos nueve pesos ($843.509) moneda corriente y prima especial Quinientos seis mil ciento siete pesos ($506.107) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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