DecretoVigente
Decreto 840 de 1957
Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Artículo 3º Del Decreto-Ley Número 3558 De 1954, La Clasificación Comercial Del Tabaco En Rama De Producción Nacional Para Efecto De Las Transacciones Comerciales De Compra Y Venta, Estará Compuesta De Los Siguientes Tipos, Subtipos Y Clases: I2Las Características Y Áreas De Producción Par Los Tipos, Subtipos Y Clases, Son Las Siguientes: Tipo S3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Del Decreto 3048 De 1955, En El Sentido De Que Cualquier Clase De Tabaco Destinado A La Elaboración De Cigarrillos, Picadura O Tripa De Cigarrillos, No Requiere Ser Abierto O Alisado Por El Cultivador8Artículo 89Artículo 910Artículo 1011, Las Demás Contravenciones Al Artículo 4º Del Decreto 3048 De 1955, Serán Sancionadas Con Multas De Cinco ($ 512Artículo 12
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