Micelio

Artículo 4

Decreto 840 de 1957 · Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, organizara y prestara el servicio de clasificación comercial establecido en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, empleando para tal efecto "cajas patrones", que tendrá una muestra respectiva de los tabacos que corresponden a cada clase.

Parágrafo

Si el comprador o vendedor no quedan conformes con los fallos del clasificador oficial, podrán solicitar la revisión de la clasificación al Departamento Técnico del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero en Bogota, enviando para tal efecto una muestra representativa del tabaco, materia del fallo, la cual debe ser tomada por el clasificador oficial en presencia del comprador y del vender o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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