Artículo quinto. Los Agrónomos del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero tendrán las funciones de Inspectores de cultivos, sanidad y comercio del tabaco, encargados especialmente de vigilar el cumplimiento del presente Decreto.
Decreto 840 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 840 de 1957 · Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.