Artículo undécimo. Con excepción de las sanciones previstas en el artículo 7º , las demás contravenciones al artículo 4º del Decreto 3048 de 1955, serán sancionadas con multas de cinco ($ 5.00) a quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal, por cada vez, que serán impuestas por los Agrónomos del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, y consignadas a favor del Tesoro del respectivo Municipio.
Decreto 840 de 1957 →Vigente
Artículo 11
, Las Demás Contravenciones Al Artículo 4º Del Decreto 3048 De 1955, Serán Sancionadas Con Multas De Cinco ($ 5
Decreto 840 de 1957 · Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.