Micelio

Artículo 11

, Las Demás Contravenciones Al Artículo 4º Del Decreto 3048 De 1955, Serán Sancionadas Con Multas De Cinco ($ 5

Decreto 840 de 1957 · Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. Con excepción de las sanciones previstas en el artículo 7º , las demás contravenciones al artículo 4º del Decreto 3048 de 1955, serán sancionadas con multas de cinco ($ 5.00) a quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal, por cada vez, que serán impuestas por los Agrónomos del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, y consignadas a favor del Tesoro del respectivo Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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