Artículo sexto. Queda terminantemente prohibido el comercio de hojas, provenientes de chupones o brotes laterales del tallo de la planta, y las que se desarrollan en la flor, denominadas comúnmente "Capitanes". Igualmente queda prohibido introducir en los bultos materiales extraños, tales como cogollos de plantas, piedras, etc., o majar el tabaco para aumentar el peso de los bultos.
Decreto 840 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 840 de 1957 · Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.