Artículo noveno. Queda terminantemente prohibido en todas las zonas tabacaleras del país, comprar o vender tabacos verdes o con exceso de humedad, admitiéndose hasta un 25% de humedad para el tabaco en rama que se comercie en el mercado interior, y hasta un 18% para el tabaco en rama para exportación.
Decreto 840 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 840 de 1957 · Sobre clasificación oficial para el comercio del tabaco en rama y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.